Tributario
Impuesto de Alcabala
● VIGENTEImpuesto municipal del 3% que grava toda transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos, con un tramo inafecto equivalente a 10 UIT.
Qué grava y quién lo paga
La Alcabala es un impuesto municipal que grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito. El obligado a pagarlo es el comprador (o quien adquiere el inmueble).
Cómo se calcula
La base de cálculo es el valor de transferencia o el autoavalúo del predio ajustado por el índice de corrección correspondiente, el que resulte mayor. Sobre esa base se restan las primeras 10 UIT, que están inafectas, y sobre el saldo se aplica la tasa de 3%.
Tramo inafecto según la UIT vigente
Con la UIT 2026 fijada en S/ 5,500 (D.S. N.° 301-2025-EF), el tramo inafecto equivale a S/ 55,000. Este monto cambia cada año porque depende del valor de la UIT vigente al momento de la transferencia.
Plazo y lugar de pago
El pago debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la transferencia, ante la municipalidad provincial o el Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondiente a la ubicación del inmueble.
Por qué es importante para una operación
El pago de la Alcabala (o la constancia de inafectación, cuando corresponda) es un requisito para poder inscribir la compraventa en SUNARP. No presupuestarlo correctamente es una de las causas más comunes de retraso en el cierre de una operación.
Fuente: Ley de Tributación Municipal (TUO, D.S. N.° 156-2004-EF) / MEF · Última actualización: 9 de setiembre de 2026. Esta ficha tiene fines informativos y educativos; no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
