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Ejercicio profesional

D.S. N.° 010-2016-VIVIENDA — Reglamento de la Ley 29080

● VIGENTE

Reglamenta la Ley 29080: define con precisión los requisitos, el procedimiento y los impedimentos para inscribirse en el Registro del Agente Inmobiliario.

Qué aprueba esta norma

El D.S. N.° 010-2016-VIVIENDA, publicado el 23 de julio de 2016, aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29080. Reemplazó al reglamento anterior (D.S. N.° 004-2008-VIVIENDA) y a sus modificatorias (D.S. N.° 008-2011 y D.S. N.° 008-2012-VIVIENDA), que quedaron derogadas.

Requisitos para personas naturales

Formulario FIR completo, diploma o certificado del Curso de Especialización Inmobiliaria, declaración jurada de derechos civiles, declaración jurada de domicilio, copia de DNI, copia de RUC, certificado de antecedentes penales y fotografías tamaño pasaporte.

Requisitos para personas jurídicas

Además de la documentación societaria (constitución, vigencia de poder), se exige el RUC de la empresa, el contrato o documento que acredite la relación con cada agente que se registrará a su nombre, y el certificado de antecedentes penales de cada uno de esos agentes.

Impedimentos para registrarse

No pueden inscribirse quienes carezcan de capacidad civil, se encuentren en un proceso de insolvencia, hayan sido sancionados previamente con cancelación del registro, sean miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público, o —en el caso de personas jurídicas— no acrediten pluralidad de socios.

Vigencia y renovación

La inscripción vigente dura 3 años desde la fecha de emisión del certificado de registro. Para renovarla, el agente debe acreditar un mínimo de 40 horas lectivas de capacitación posteriores al registro.

Fuente: El Peruano / MVCS · Última actualización: 9 de setiembre de 2026. Esta ficha tiene fines informativos y educativos; no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.