Módulo transversal — Prevención de Lavado de Activos (SPLAFT)

¿Eres un sujeto obligado ante la UIF-Perú?

● VIGENTE

El artículo 3 de la Ley 27693 (modificado por la Ley 29038) incluye a los agentes inmobiliarios y al sector construcción/inmobiliario como sujetos obligados ante la UIF-Perú. El alcance exacto de las obligaciones puede variar según la categoría del sujeto obligado; ver la ficha completa en la Biblioteca legal.

Qué es

La Ley N.° 27693 (que crea la UIF-Perú, hoy parte de la SBS) y su modificatoria, la Ley N.° 29038, establecen categorías de "sujetos obligados" a implementar un sistema de prevención de lavado de activos y a reportar operaciones sospechosas. El artículo 3 de esa norma incluye expresamente a quienes se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria, y a los agentes inmobiliarios, como categorías de sujetos obligados.

Por qué importa

Si tu actividad califica como sujeto obligado, tienes deberes legales concretos (debida diligencia, registro de operaciones, reporte de operaciones sospechosas) cuyo incumplimiento puede generar sanciones. Incluso si no calificaras formalmente, entender las señales de alerta te protege de facilitar, sin saberlo, una operación de lavado de activos.

Cómo se hace

Un sujeto obligado debe: conocer a su cliente (KYC) y, cuando corresponda, a su beneficiario final; identificar operaciones inusuales (que no calzan con el perfil del cliente) y sospechosas; conservar la documentación de la operación por el plazo que fije la norma; y, cuando el volumen/tipo de sujeto lo exija, designar un oficial de cumplimiento. El alcance exacto de estas obligaciones (a partir de qué volumen de operaciones, con qué forma societaria) requiere verificación puntual — no todos los sujetos obligados tienen las mismas obligaciones (existen categorías con obligaciones reducidas).

Qué documentos intervienen

Formato de registro de operaciones, ficha de conocimiento del cliente, documentación de sustento del origen de fondos cuando la operación lo amerite.

Quiénes intervienen

SBS (a través de la UIF-Perú) como supervisor; el agente inmobiliario, la constructora o la inmobiliaria como sujeto obligado; el oficial de cumplimiento cuando corresponda.

Cuánto cuesta

Información pendiente de verificación (no se identificó en esta investigación un costo de inscripción o supervisión específico para el sector inmobiliario).

Qué riesgos existen

Ignorar señales de alerta como: pagos fraccionados sin justificación aparente, un tercero no relacionado que paga por el comprador sin explicación, urgencia injustificada por cerrar la operación, pagos en efectivo por montos inusualmente altos, o clientes que evitan dar información básica sobre el origen de los fondos.

Ejemplo real / ilustrativo

Caso ilustrativo (hipotético): un comprador ofrece pagar el 80% del precio de un inmueble en efectivo y en varios pagos fraccionados de montos similares, sin justificar el origen de los fondos ni aceptar medios de pago bancarizados. Esto es, por definición del propio marco de PLAFT, una señal de alerta que amerita debida diligencia reforzada antes de continuar.

Ejercicio

Revisa tus últimas 5 operaciones (o simula 5 operaciones típicas de tu cartera) y evalúa: ¿alguna presentó alguna de las señales de alerta mencionadas? ¿Qué información de origen de fondos solicitaste?

Checklist

  • ☐ Identificar si tu actividad califica como sujeto obligado (verificar con un especialista en cumplimiento normativo)
  • ☐ Solicitar información básica de conocimiento del cliente en toda operación relevante
  • ☐ Reconocer al menos 3 señales de alerta típicas del sector inmobiliario
  • ☐ Conservar documentación de la operación
  • ☐ Saber a quién reportar si identificas una operación sospechosa

Ponme a prueba

Sobre "¿Eres un sujeto obligado ante la UIF-Perú?": Un comprador ofrece pagar el 80% del precio de un inmueble en efectivo, en varios pagos fraccionados de montos similares, sin justificar el origen de los fondos ni aceptar medios de pago bancarizados. ¿Qué debe hacer el agente inmobiliario como sujeto obligado ante la UIF-Perú?

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