Nivel 1 — Agente inmobiliario en Perú
La comisión del agente y el régimen de infracciones
Que la comisión no está fijada por ley y depende de negociación libre es consistente con el marco de la Ley 29080/D.S. 010-2016-VIVIENDA. Las infracciones específicas descritas (representar a ambas partes sin consentimiento, ofrecer sin autorización escrita, retener documentos o fondos, remitir información falsa) provienen de una fuente secundaria del sector y no del texto oficial del reglamento consultado directamente — antes de citarlas como definitivas ante un cliente o en un caso real, conviene confirmarlas contra el D.S. 010-2016-VIVIENDA vigente.
Qué es
La comisión es el pago que recibe el agente inmobiliario por su gestión de intermediación. A diferencia de otros países donde algunos gremios publican tarifas referenciales, en el Perú la Ley 29080 y su reglamento no fijan un porcentaje de comisión: es un monto que se negocia libremente entre el agente y el propietario (rango de mercado frecuente y cómo se documenta, ver Nivel 2), y debe quedar pactado por escrito en el contrato de intermediación, normalmente como un porcentaje del precio de venta o del monto del alquiler.
Por qué importa
Un agente que no deja la comisión por escrito, con su porcentaje y el momento en que se hace exigible (por ejemplo, a la firma de la minuta, o a la inscripción registral), se expone a discusiones difíciles de ganar si el propietario luego se resiste a pagar. Y conocer el régimen de infracciones evita perder el registro por errores evitables.
Cómo se hace
Sobre la comisión: cada agente debe negociar y documentar el porcentaje concreto en su propio contrato de intermediación (ver el rango de mercado frecuente en Nivel 2). Sobre el régimen disciplinario: el reglamento de la Ley 29080 identifica infracciones como operar sin inscripción vigente en el RAI, representar a ambas partes de una operación sin el consentimiento informado de ambas, ofrecer un inmueble sin la autorización escrita del propietario, retener injustificadamente documentos o fondos de un cliente, y remitir información falsa o incompleta al MVCS. Las sanciones van desde la amonestación hasta la multa, la suspensión temporal del registro o su cancelación definitiva, según la gravedad (ver el detalle de plazos y montos en la lección anterior y en la Biblioteca legal).
Qué documentos intervienen
Contrato de intermediación con la comisión pactada por escrito (porcentaje, base de cálculo y momento de exigibilidad); en caso de un procedimiento sancionador, el expediente que abre el MVCS.
Quiénes intervienen
El agente, el propietario o interesado que paga la comisión, y el MVCS como entidad que fiscaliza y sanciona.
Cuánto cuesta
El porcentaje de comisión es de libre negociación, sin tarifa legal fija (ver el rango de mercado frecuente en Nivel 2).
Qué riesgos existen
Cobrar o prometer una comisión que no quedó pactada por escrito. Representar simultáneamente a comprador y vendedor sin dejar constancia del consentimiento informado de ambos — una de las infracciones expresamente identificadas en el reglamento. Ofrecer una propiedad sin autorización escrita del propietario.
Ejemplo real / ilustrativo
Caso ilustrativo (hipotético): un agente cierra la venta de un departamento sin haber especificado en el contrato si su comisión se calcula sobre el precio de venta pactado o sobre el precio efectivamente cobrado tras una negociación a la baja — la ambigüedad genera un conflicto que pudo evitarse con una cláusula clara.
Ejercicio
Redacta la cláusula de comisión que usarías en tu propio contrato de intermediación: porcentaje, base de cálculo y momento exacto en que se considera devengada.
Checklist
- ☐ Pactar la comisión por escrito, con porcentaje y base de cálculo claros
- ☐ Definir el momento en que la comisión se hace exigible
- ☐ Confirmar por escrito la autorización del propietario antes de ofrecer el inmueble
- ☐ Si representas a ambas partes, dejar constancia del consentimiento informado de las dos
