Ejercicio profesional
Ley N.° 29080 — Registro del Agente Inmobiliario
● VIGENTECrea el Registro del Agente Inmobiliario (RAI) del Ministerio de Vivienda y establece quién puede ejercer formalmente como agente inmobiliario en el Perú.
Qué establece la norma
La Ley N.° 29080 creó el Registro del Agente Inmobiliario (RAI), a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Su objetivo es reconocer formalmente a las personas y empresas que se dedican a la intermediación inmobiliaria (venta, alquiler y otras operaciones sobre inmuebles por cuenta de terceros), dándoles respaldo oficial frente a sus clientes.
Quién debe registrarse
Toda persona natural o jurídica que ejerza de forma habitual la actividad de agente inmobiliario, es decir, que intermedie profesionalmente en la compraventa, alquiler u otras operaciones sobre inmuebles ajenos a cambio de una comisión.
Procedimiento y plazos
El trámite se inicia presentando el Formulario FIR ante la Oficina de Gestión Documentaria del MVCS, junto con los documentos exigidos. El expediente pasa a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), que lo revisa en un plazo de 5 días hábiles. Si hay observaciones, el solicitante tiene 10 días hábiles para subsanarlas. El plazo total de resolución del trámite es de 30 días hábiles.
Vigencia y renovación
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de 3 años. Puede renovarse dentro de los 30 días previos a su vencimiento, acreditando 40 horas adicionales de capacitación en la materia.
Documentos requeridos
Formulario FIR, diploma o certificado del Curso de Especialización Inmobiliaria, DNI, RUC, certificado de antecedentes penales y las declaraciones juradas correspondientes (derechos civiles y domicilio).
Consecuencias de no registrarse o incumplir la norma
Ejercer sin registro vigente, representar a ambas partes de una operación sin su consentimiento informado, o presentar información falsa, puede derivar en amonestación, multa de hasta 5 UIT, suspensión de hasta 1 año o cancelación definitiva del registro. Estas infracciones prescriben a los 4 años.
Fuente: El Peruano / Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) · Última actualización: 9 de setiembre de 2026. Esta ficha tiene fines informativos y educativos; no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
