Tributario
Renta de 2da categoría por venta de inmuebles
● VIGENTEImpuesto que grava la ganancia obtenida al vender un inmueble, con una tasa efectiva del 5% para vendedores ocasionales, salvo que aplique la exoneración de casa-habitación.
Qué grava este impuesto
Grava la ganancia de capital obtenida por una persona natural al vender un inmueble que no está afecto a una actividad empresarial. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el costo computable del inmueble, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas para el mes y año de adquisición.
Tasa efectiva
La tasa nominal es 6.25% sobre la renta neta, que equivale al 80% de la ganancia bruta. En la práctica, esto resulta en una tasa efectiva del 5% sobre la ganancia total obtenida en la venta.
Exoneración por casa-habitación
La venta está exonerada de este impuesto cuando el inmueble es la casa-habitación del vendedor: debe haber sido su único inmueble, ocupado como residencia por al menos 2 años antes de la venta, y no estar destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén, cochera o usos similares.
Regla de habitualidad
Se presume habitualidad a partir de la tercera venta de inmuebles realizada por la misma persona en un año. Desde esa venta, la ganancia deja de tributar como renta de 2da categoría y pasa a tributar como renta de 3ra categoría, con una tasa de 10% o 29.5% según si la ganancia supera o no las 15 UIT.
Declaración y pago
El vendedor debe declarar y pagar el impuesto directamente a SUNAT (pago de cuenta) dentro del mes siguiente a la fecha en que percibió el ingreso por la venta, usando el formulario virtual correspondiente.
Fuente: SUNAT · Última actualización: 9 de setiembre de 2026. Esta ficha tiene fines informativos y educativos; no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
