Cumplimiento
SPLAFT — Sujetos obligados del sector inmobiliario
● VIGENTEDefine qué agentes, constructoras e inmobiliarias son 'sujetos obligados' a prevenir el lavado de activos, con deberes de debida diligencia y reporte ante la UIF-Perú.
Marco legal
La Ley N.° 27693 creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), hoy integrada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Su modificatoria, la Ley N.° 29038, amplió expresamente la lista de 'sujetos obligados' a implementar un sistema de prevención de lavado de activos.
Quiénes son sujetos obligados en el sector inmobiliario
El artículo 3 de la norma incluye expresamente a quienes se dedican a la actividad de la construcción y/o a la actividad inmobiliaria, así como a los agentes inmobiliarios, dentro de las categorías de sujetos obligados.
Obligaciones principales
Un sujeto obligado debe conocer a su cliente (y, cuando corresponda, a su beneficiario final), identificar operaciones inusuales o sospechosas, conservar la documentación de la operación por el plazo que fije la norma y, cuando el volumen o tipo de sujeto lo exija, designar un oficial de cumplimiento. El alcance exacto de estas obligaciones varía según la categoría del sujeto obligado.
Señales de alerta que todo agente debe reconocer
Pagos fraccionados sin justificación aparente, un tercero no relacionado que paga por el comprador sin explicación, urgencia injustificada por cerrar la operación, pagos en efectivo por montos inusualmente altos, o clientes que evitan dar información básica sobre el origen de los fondos.
Qué hacer ante una señal de alerta
Aplicar debida diligencia reforzada antes de continuar con la operación y, si corresponde, reportarla a través del oficial de cumplimiento o el canal que la organización tenga establecido para ello.
Fuente: SBS / UIF-Perú (Ley N.° 27693, modificada por Ley N.° 29038) · Última actualización: 9 de setiembre de 2026. Esta ficha tiene fines informativos y educativos; no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
